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¿Qué bienes en gananciales debemos tener en cuenta a la hora de un divorcio?

Cuando dos personas legalmente casadas en régimen de gananciales deciden poner fin a su relación matrimonial, es necesario que se haga un reparto de los bienes que poseen. Muchas personas suelen considerar como suyos bienes que realmente constituye el patrimonio en gananciales, es el caso por ejemplo de los negocios, viviendas heredadas o bienes muebles. La aparición de este tipo de elementos puede hacer que lo que a priori pudiéramos considerar como un reparto sencillo se complique. En estos casos es imprescindible contar con un perito especialista en diversas meterias que tase correctamente cada uno de los elementos que componen el patrimonio conyugal.

Al tener una sociedad conyugal de gananciales, ambos cónyuges son propietarios al 50% de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. Si se decide poner fin a esta relación conyugal, es necesario repartir estos bienes gananciales, para lo que resulta indispensable contar con una valoración objetiva de los mismos si se quiere realizar el reparto de forma equitativa. Así lo indica el Código Civil en su artículo 1411.

Los Bienes Privativos en el reparto

Sin  embargo, es cierto que no todos los bienes que poseen los cónyuges son considerados bienes gananciales, en contraposición encontramos los bienes privativos que sí tienen esta naturaleza. La situación más común son bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad al matrimonio o bienes que aun estando en regímenes de gananciales uno de los cónyuges lo haya adquirido a título gratuito, generalmente por herencia o donación. En este caso el cónyuge no puede reclamar el 50% ya que no son fruto de ganancias o beneficios comunes.

¿Qué bienes se incluyen en la disolución de ganaciales?

Una vez aclarada las diferencias básicas entre bienes gananciales y bienes privativos, nos centraremos los bienes más comunes que se suelen valorar en caso de divorcio y por consiguiente su disolución. Encontramos los siguientes:

  • Bienes inmuebles: son probablemente los que tienen un mayor valor y los que más discrepancia ocasionan a la hora de repartirlos. Para valorar los bienes inmuebles se atiende a diversas características: tipo de inmueble (una vivienda, un terreno, una nave…), ubicación en la que se encuentra y si tiene servicios complementarios (ascensor, parking…) entre otras, antigüedad del inmueble, incluso la situación del mercado inmobiliario en la zona. Una vez valorado el inmueble, se pueden producir dos situaciones: un cónyuge compra al otro su parte y de esa forma adquiere la totalidad del inmueble, o se vende a un tercero y se reparte la ganancia entre los cónyuges.
  • Mobiliario y ajuar doméstico: en él se incluyen los muebles de la casa, electrodomésticos, así como joyas y obras de arte. Su valoración se hace atendiendo al tipo de bien y su depreciación útil.
  • Vehículos: así como ocurre con el resto de los bienes, la tenencia de vehículos en común requiere de una tasación para obtener un valor de mercado actualizado.
  • Negocio familiar: puede ocurrir que los cónyuges hayan decidido emprender un negocio en común y necesiten valorarlo al finalizar la relación matrimonial. Para esta valoración se atiende a aspectos como la rentabilidad, los activos e inversiones, el valor de la marca, factores de mercado y crecimiento empresarial.

En cualquier caso la ley es clara con respecto a los requisitos que deben cumplir los bienes y derechos que forman la sociedad de gananciales sea cual se su naturaleza:

  • Las remuneraciones obtenidas por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses producidos por un bien ganancial o por uno privativo. Ejemplo: si un cónyuge hereda una finca de olivos, la finca es privativa pero la cosecha es ganancial.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se adquieren para ambos cónyuges o para uno solo. Es decir, los bienes comprados con dinero ganancial.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial. Ejemplo: un matrimonio es propietario de una finca rústica. El propietario de la finca colindante la quiere vender. El matrimonio tiene derecho a comprar la finca rústica colindante antes que un extraño (derecho de retracto). Si el matrimonio compra dicha finca colindante, ésta será ganancial.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si para su formación se aporta capital privativo y capital común, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los cónyuges en proporción a sus aportaciones.
  • Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego, por ejemplo la lotería.
  • Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente.
  • Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales.

Como hemos visto, los bienes que se deben tasar tienen distinta naturaleza, por lo que se necesitan distintos especialistas para cada tipo de bien. En Razional ofrecemos a nuestros clientes una gestión integral de esta valoración, al contar con distintos departamentos altamente cualificados para atender las necesidades de nuestros clientes.

 

Desde Razional Peritaciones, ofrecemos la calidad, exigencia y objetividad requerida a la hora de tasar los bienes que componen una sociedad de gananciales. Consúltanos sin compromiso.

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