El IEE, también conocido por su nombre completo, Informe de Evaluación de Edificios, es uno de los trámites imprescindibles si vives en un bloque de pisos y quieres optar a una subvención para poner un ascensor, una rampa, u otras cuestiones de interés vecinal. La administración pública os solicitará presentar el IEE como requisito para conceder la subvención. También puede ocurrir que tu edificio tenga una antigüedad superior a 50 años y te hayan notificado que debes presentarlo ¿Qué ocurre en este caso? ¿Es obligatorio? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre el IEE.
Resumen del artículo
¿Qué es el IEE?
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE), tal como establece el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es un documento que avala el buen estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y la eficiencia energética. Para ello debe realizarse una evaluación del edificio por parte de un técnico especializado que acredite la situación actual del edificio. El IEE es presencial, no puede realizarse a distancia, el técnico debe comprobar in situ los diferentes puntos que conforma el IEE.
¿Quién puede elaborar un IEE?
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) debe elaborarlo un técnico facultativo que posea una titulación que lo habilite para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o que haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del informe. Este profesional cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para realizar la inspección del edificio y determinar el estado y cumplimiento de los diferentes ítems que componen el informe. En Razional Peritaciones contamos con técnicos expertos en elaboración de Informes de Evaluación de Edificios que trabajan en toda España y pueden asesorarle sin compromiso.
¿Qué contenido tiene el IEE?
Tal como establece la norma, el IEE identifica el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y debe contener, de manera detallada:
- Evaluación del estado de conservación del edificio.
- Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
¿Cuándo debe pasarse el IEE y qué plazo de presentación tengo?
En primer lugar, todos los edificios que quieran acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, accesibilidad o eficiencia energética del edificio. Éstos deberán contar con el IEE con anterioridad a la solicitud de la correspondiente ayuda, independientemente de su antigüedad. La explicación es sencilla, el propio IEE evalúa las deficiencias a cubrir por la ayuda solicitada.
Además, será obligatorio para todos los edificios de carácter residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años, debiendo renovarlo cada 10 años. Aquí entran los bloques de pisos, pero también edificios como hoteles o residencias. Las viviendas particulares no están obligadas a presentar el IEE, sea cual sea su antigüedad.
En este sentido, la ley entiende como antigüedad del edificio el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción o edificación en obra nueva o, en su caso, desde la terminación de las obras de reestructuración o rehabilitación integral que afecte a la generalidad de los elementos estructurales. Si no se realiza el IEE estando obligado a ello, se incurrirá en una infracción urbanística.

Diferencias con el ITE
Una de las grandes dudas que tienen nuestros clientes es si La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) no es exactamente lo mismo que el IEE. La respuesta es sí, es lo mismo, el ITE no es otra cosa que la versión antigua del IEE. El IEE supone una ampliación del ITE, de forma que:
IEE = ITE + certificado eficiencia energética
¿Qué ocurre si tu edificio ya ha pasado la ITE? Se contempla que los edificios que ya estuvieran en posesión de una ITE vigente, pueden obtener el IEE presentando únicamente la certificación de eficiencia energética.
¿Cuánto cuesta realizar el IEE?
No hay un precio fijo para realizar el IEE, todo dependerá de las características de la finca. Normalmente depende de los metros cuadrados de la finca, su antigüedad o el número de vecinos que la conforman. Si necesita pasar el IEE, puede solicitar presupuesto y un técnico le proporcionará un presupuesto ajustado a sus necesidades.
En Razional Peritaciones contamos con un equipo de técnicos expertos a su disposición que puede redactar un IEE completo y asesorarle en los aspectos que sean necesarios.
